La cesta de Navidad, ¿tengo derecho a ella?

El Tribunal Supremo considera que la cesta de Navidad que la empresa entrega a los trabajadores puede constituir una condición más beneficiosa para estos cuando se den un conjunto de circunstancias que acrediten que dicha entrega ya forma parte de los derechos adquiridos por los trabajadores.

Llega la Navidad y son muchas las empresas que en estos días entregan a sus empleados las cestas de Navidad. Pero, ¿puede la empresa prescindir de esta compensación? Este controvertido tema ha sido objeto de numerosas sentencias y jurisprudencia, pero a las mismas puertas de la Navidad el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que asienta el criterio de que la cesta de Navidad puede llegar a considerarse como una condición más beneficiosa.

La condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial, conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales que regulan la relación y que prevalecen sobre estas, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario.

Así, en su Sentencia, el Alto Tribunal sostiene que la cesta de Navidad podrá tener esta consideración cuando concurran dos presupuestos: primero, ha de darse una sucesión de actos sobre los que se apoya la condición más beneficiosa y, en segundo lugar, y de modo concurrente, una voluntad inequívoca por parte de la empresa en hacer la entrega de la cesta, voluntad esta que deviene en el origen de la condición que mejora el marco legal o convencional aplicable al trabajador.

Así, en su Sentencia, el Alto Tribunal sostiene que la cesta de Navidad podrá tener esta consideración cuando concurran dos presupuestos: primero, ha de darse una sucesión de actos sobre los que se apoya la condición más beneficiosa y, en segundo lugar, y de modo concurrente, una voluntad inequívoca por parte de la empresa en hacer la entrega de la cesta, voluntad esta que deviene en el origen de la condición que mejora el marco legal o convencional aplicable al trabajador.

La condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial, conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales que regulan la relación y que prevalecen sobre estas, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario.

En el caso concreto, la empresa vino entregando la cesta de Navidad desde el momento inicial de su actividad hasta el año 2012, suspendiendo la entrega de la cesta en el año 2013 como consecuencia de un plan de reducción de costes ante la delicada situación económica que atravesaba, hecho que no fue reprochado al empleador por los representantes de los trabajadores al entender dicha circunstancia.

No obstante, llegada la Navidad de 2014 la empresa prescindió nuevamente de la cesta de Navidad. Sin embargo, en esta ocasión sí que fue reclamada por los trabajadores desembocando, al ser reiterado, en el procedimiento al que el Tribunal Supremo ahora pone fin.

Entiende la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo que, de forma generalizada, la cesta de Navidad no puede ser considerada ni una condición más beneficiosa ni tampoco una mera liberalidad de la empresa y que, en consecuencia, deberá atenderse a las circunstancias del caso para poder apreciar la concurrencia de los caracteres que enmarquen dicha entrega en un supuesto o en el otro.

Sin perjuicio de ello, en el caso enjuiciado, considera el Tribunal Supremo acreditada la concurrencia del carácter de condición más beneficiosa en la entrega de la cesta de Navidad a sus trabajadores, fundándose en determinados aspectos que concurrían en este supuesto y que deben ser sumados a la reiterada entrega durante todo el tiempo de vida de la empresa, como son: la entrega de la cesta a toda la plantilla, un importante gasto que requería su estudio y aprobación y, también, el desarrollo de una actividad logística y de organización para poder ser enviada a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala apoya que la empresa puede quedar facultada para suspender la entrega de la cesta de Navidad cuando se den determinadas circunstancias puntuales en el seno de la empresa que pongan de manifiesto la necesidad de efectuar este sacrificio de forma excepcional. Situación esta última que, en el caso concreto, se vio apoyada en la supresión de la entrega de la cesta del año 2013, cuando la empresa atravesaba una dificultad económica, al no ser reclamada por los representantes de los trabajadores.

Ahora bien, en línea de lo anterior, si bien cabe afirmar la posibilidad de que, ante una coyuntura económica, pueda suspenderse de forma puntual la entrega de la cesta de Navidad, el Alto Tribunal se mantiene en la línea de considerar que el hecho de que en un ejercicio determinado se suprima su entrega por causas excepcionales no conculca el derecho a la misma que corresponde a los trabajadores.

En consecuencia, esta reciente Sentencia arroja algo de luz a un tema que hasta el momento había sido algo borroso y que, a partir de ahora, facilita a empresas y trabajadores conocer cuales son las bases para poder considerar si la cesta de Navidad ha sido incorporada al paquete obligacional del contrato de trabajo o no.

Puedes consultar aquí el fallo integro del Tribunal Supremo.

En el caso concreto, la empresa vino entregando la cesta de Navidad desde el momento inicial de su actividad hasta el año 2012, suspendiendo la entrega de la cesta en el año 2013 como consecuencia de un plan de reducción de costes ante la delicada situación económica que atravesaba, hecho que no fue reprochado al empleador por los representantes de los trabajadores al entender dicha circunstancia.

No obstante, llegada la Navidad de 2014 la empresa prescindió nuevamente de la cesta de Navidad. Sin embargo, en esta ocasión sí que fue reclamada por los trabajadores desembocando, al ser reiterado, en el procedimiento al que el Tribunal Supremo ahora pone fin.

Entiende la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo que, de forma generalizada, la cesta de Navidad no puede ser considerada ni una condición más beneficiosa ni tampoco una mera liberalidad de la empresa y que, en consecuencia, deberá atenderse a las circunstancias del caso para poder apreciar la concurrencia de los caracteres que enmarquen dicha entrega en un supuesto o en el otro.

Sin perjuicio de ello, en el caso enjuiciado, considera el Tribunal Supremo acreditada la concurrencia del carácter de condición más beneficiosa en la entrega de la cesta de Navidad a sus trabajadores, fundándose en determinados aspectos que concurrían en este supuesto y que deben ser sumados a la reiterada entrega durante todo el tiempo de vida de la empresa, como son: la entrega de la cesta a toda la plantilla, un importante gasto que requería su estudio y aprobación y, también, el desarrollo de una actividad logística y de organización para poder ser enviada a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala apoya que la empresa puede quedar facultada para suspender la entrega de la cesta de Navidad cuando se den determinadas circunstancias puntuales en el seno de la empresa que pongan de manifiesto la necesidad de efectuar este sacrificio de forma excepcional. Situación esta última que, en el caso concreto, se vio apoyada en la supresión de la entrega de la cesta del año 2013, cuando la empresa atravesaba una dificultad económica, al no ser reclamada por los representantes de los trabajadores.

Ahora bien, en línea de lo anterior, si bien cabe afirmar la posibilidad de que, ante una coyuntura económica, pueda suspenderse de forma puntual la entrega de la cesta de Navidad, el Alto Tribunal se mantiene en la línea de considerar que el hecho de que en un ejercicio determinado se suprima su entrega por causas excepcionales no conculca el derecho a la misma que corresponde a los trabajadores.

En consecuencia, esta reciente Sentencia arroja algo de luz a un tema que hasta el momento había sido algo borroso y que, a partir de ahora, facilita a empresas y trabajadores conocer cuales son las bases para poder considerar si la cesta de Navidad ha sido incorporada al paquete obligacional del contrato de trabajo o no.

Puedes consultar aquí el fallo integro del Tribunal Supremo.

LEAL Estudio Jurídico

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