Liquidé la hipoteca, ¿puedo reclamar por la cláusula suelo?

Nuevo revés a la banca: la devolución de lo excesivamente abonado en concepto de cláusulas abusivas se extiende también a los contratos ya consumados. El Tribunal Supremo ha confirmado la posibilidad de exigir a la entidad bancaria la restitución de las cuantías pagadas de más como consecuencia de cláusulas suelo aunque el préstamo hipotecario ya se hubiese extinguido.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de diciembre de 2019, avala la posibilidad de que los clientes que pagaron cuantías superiores a las debidas como consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo hipotecario puedan reclamar a la entidad la devolución de las mismas, aunque el contrato esté extinguido en la actualidad.

En el caso objeto de sentencia, los clientes, que habían venido pagando unos mayores intereses como consecuencia de la inserción de una cláusula suelo en su contrato, tras requerir a la entidad bancaria para liquidar los excesos sin obtener contestación por parte de esta, procedieron a la venta del inmueble y a cancelar el préstamo hipotecario. Meses después, la entidad bancaria respondió al cliente de forma negativa al entender que no procedía atender su reclamación al encontrarse ya cancelada su deuda.

Tanto la Primera Instancia como la Audiencia Provincial consideraron que no procedía la reclamación sobre el contrato de préstamo al haberse “agotado su finalidad económica” como consecuencia de dicha cancelación, fallando en favor de la entidad bancaria, entendiendo que se producía una gran inseguridad jurídica si se aceptaba la posibilidad de entrar a valorar si en una relación jurídica ya extinta podía apreciarse la existencia de cláusulas abusivas.

No obstante, en sede de casación, el Tribunal Supremo ha entendido que no existe fundamento legal para afirmar que una vez consumado el contrato no pueda ejercitarse la acción de nulidad. No solo ello, sino que considera que en los contratos como los del presente supuesto, “en los que la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción inicial”, el término inicial de ejercicio de la acción para reclamar la nulidad legalmente previsto para estos casos sería exactamente el momento de extinción del mismo.

Por ello la solución dada por el Alto Tribunal resultaría de aplicación a aquellos contratos respecto de los que se solicita una declaración de nulidad que, necesariamente, ha de ir acompañada por una petición de restitución de las cuantías en exceso abonadas, con lo que la nulidad sería presupuesto necesario para reconocer el derecho de recobro.

En conclusión, cuando el interés legítimo del cliente sea conseguir la restitución de las cuantías que abonó de más como consecuencia de una cláusula suelo, queda abierta la puerta a poder reclamar a la entidad bancaria, aunque el préstamo hipotecario ya hubiese sido liquidado o ejecutado.

Puedes consultar aquí la sentencia completa.

LEAL Estudio Jurídico

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