Con el mes de julio llega la campaña para la presentación del Impuesto de Sociedades, marcada en este ejercicio por la presencia del COVID-19 que ha dado lugar a la modificación de algunos aspectos relacionados con las cuentas anuales.
Como cada año, el 1 de julio empieza la campaña para la presentación del Impuesto de Sociedades para aquellas entidades cuyo ejercicio fiscal sea del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Recordemos que el plazo de presentación de este impuesto finaliza en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio social. Esto implica que, para las sociedades cuyo ejercicio 2019 coincide con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2020.
Si cada año es importante conocer las novedades y beneficios fiscales de los que nos podemos beneficiar, este año resulta imprescindible hacer un repaso de las últimas novedades incorporadas por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
Pero, ¿en que ha afectado la crisis del coronavirus a la presentación del Impuesto de Sociedades? Si bien no en lo que se refiere al plazo de presentación –pues con la publicación del Real Decreto 19/2020 quedó aclarado este extremo-, sí en la medida en que se han modificado los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019 de la siguiente forma:
- La formulación de las cuentas anuales por parte del órgano de administración societario debe realizarse en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020. Esto es, como límite el 31 de agosto de 2020.
- La aprobación de las cuentas anuales debe realizarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para su formulación. Es decir, como máximo el 31 de octubre de 2020.
Así, aunque no se dispongan de Cuentas Anuales aprobadas, se deberá presentar el Impuesto de Sociedades en el plazo establecido conforme a las Cuentas Anuales disponibles, que pueden ser las auditadas, las aprobadas por el órgano de administración o, en última instancia, la última contabilidad disponible.
Ahora bien, ¿qué debo hacer si, una vez aprobadas las Cuentas Anuales, estas difieren de los datos presentados en el Impuesto de Sociedades? Se podrá presentar una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. En el caso que resulte un resultado a ingresar superior o a devolver inferior, tendrá la consideración de declaración complementaria. En caso contrario, surtirá efectos la nueva autoliquidación presentada.
Además, si de la nueva autoliquidación de Impuesto de Sociedades presentada resulta un importe a ingresar superior a la inicial, se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago del Impuesto de Sociedades inicial, pero no se devengarán recargos por presentación extemporánea.
Finalmente, recuerda, la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades subsiste para aquellas entidades inactivas que incluso estén dadas de baja en el censo de empresarios por cese de actividad, ocasiones en las que es muy común que se dejen de lado las obligaciones fiscales, lo que conllevará la imposición de sanciones y recargos por parte de Hacienda.