El próximo 30 de junio terminará el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019, con distintas modificaciones respecto del ejercicio anterior, como los límites a la obligación de declarar o en la llevanza de libros registro.
Desde el día 1 de abril, y hasta el 30 de junio, el contribuyente debe acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Por ello, es importante conocer las novedades legislativas a tener en cuenta para la declaración de la renta 2019, permitiendo de esta forma reducir la carga fiscal del contribuyente, así como previendo las posibles consecuencias económicas que se podrían devengar en caso de que se produjeran defectos en la declaración:
- En primer lugar, se simplifica la identificación del domicilio fiscal, que ya no aparecerá en la primera página del borrador, sino en apartado separado, lo que facilita su actualización.
- También se simplifica la cumplimentación de los datos relativos a los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. No obstante, en este último caso, se detalla todavía más el tipo de ingresos y gastos a consignar.
- Respecto a la obligación de declarar, se modifica el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
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- Cuando procedan de más de un pagador, salvo ciertas excepciones.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Se determina la obligación de llevanza de libros registro para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en el método de estimación directa normal y siempre que lleven contabilidad.
- También se han introducido modificaciones en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pues se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
- Respecto a los límites excluyentes del método de estimación objetiva, para aquellas actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
- Modificaciones en los contratos de seguro de vida y en los supuestos de reinversión en rentas vitalicias: se exige que los contratos de seguro de vida y de rentas vitalicias celebrados con posterioridad a 1 de abril cumplan una serie de requisitos para beneficiarse de la exención –no se exigirán para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019-.
- Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 % al 15 %.
Finamente, recuerda, es obligación del contribuyente revisar que todos los datos incluidos en el borrador sean correctos, por lo que es imprescindible efectuar un análisis de la información fiscal para determinar que todo esté declarado correctamente. Asimismo, también es de vital importancia informarnos de aquellas deducciones estatales y autonómicas de las que nos podamos beneficiar, por lo que un asesoramiento adecuado resulta clave para reducir la carga fiscal en la medida de lo posible.

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