El Tribunal Supremo marca una nueva fecha en el calendario para aquellas personas que tengan deudas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: su acción prescribirá este año 2020.
‘Esto ha prescrito’, una tediosa frase que en muchas ocasiones se escucha al consultar a un profesional de cara a reclamar deudas que se quedaron pendientes de cobro. Y es que los plazos de prescripción son una de las cosas más importantes para tener en cuenta al exigir la responsabilidad por las obligaciones incumplidas.
Si desde el año 1889, con la publicación de nuestro Código Civil, las acciones personales habían venido contando con un plazo de prescripción de 15 años, la Ley 42/2015 dio un vuelco al régimen jurídico de estas acciones con una importante modificación que rebajaba el plazo prescriptivo a 5 años. Sería, a partir de ese momento, la conjunción entre la Disposición Transitoria 5ª de esta Ley y el artículo 1939 del Código Civil el mecanismo para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico este nuevo plazo prescriptivo que, a todas luces, iba a resultar conflictivo entre la realidad existente hasta ese momento y la nueva que a partir de entonces iba a materializarse.
Del engranaje de estas dos normas el Tribunal Supremo entiende que ha de excluirse aquella postura que sostiene que debe aplicarse automáticamente la prescripción más breve. Por el contrario, aboga por que el nuevo plazo prescriptivo deberá transcurrir por entero durante la vigencia de la nueva ley, rechazando la suma del tiempo transcurrido tanto antes como después de la entrada en vigor de esta, lo que se traduce, en palabras del propio Tribunal, como “el inciso final del precepto autoriza un nuevo comienzo de la prescripción bajo el imperio de la ley nueva.”
Todo ello lleva al Alto Tribunal a diferenciar cuatro momentos que se fijan tomando por referencia el día 7 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor la modificación del plazo prescriptivo, y que determinará la aplicación del plazo de 5 o 15 años:
- Aquellas relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000 estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
- A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 resultaría de aplicación el plazo de prescripción de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, en su redacción previa a la modificación del año 2015.
- Las relaciones jurídicas que hayan nacido entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirán el día 7 de octubre de 2020, aplicándoles la regla de transitoriedad expuesta resultante del artículo 1939 del Código Civil.
- Todas aquellas relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 7 de octubre del 2015 se regirán por la nueva regulación y tendrán un plazo de prescripción de 5 años.
Esta interpretación constituye una última llamada a aquellas personas que tengan pendiente de exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas entre el día 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2020.
Puedes consultar aquí el fallo integro del Tribunal Supremo.

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