¿Y ahora, qué? (II)

La materia laboral ha sido una de las que más se han visto afectadas por el ejecutivo para atajar la crisis del COVID-19, con múltiples modificaciones como la flexibilización de los ERTE, la prohibición de despidos y la aplicación del permiso retribuido recuperable.

Desde que fuera publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en nuestro país, la normativa laboral ha ido sufriendo diversas modificaciones que resultarán de aplicación mientras se mantenga vigente el estado de alarma.

La primera modificación normativa tuvo lugar mediante la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias en virtud del que se flexibilizaron los requisitos procedimentales para la realización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), previéndose dos supuestos distintos:

  • En primer lugar, las empresas que se han visto obligadas a cerrar su actividad, tales como hostelería, peluquerías…, a las que se les faculta a presentar el ERTE motivado en la fuerza mayor.
  • En segundo lugar, las empresas que no se han visto obligadas a cesar en su actividad y decidan tramitar un ERTE deberán motivarlo en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiéndose flexibilizado los requisitos normativos para su tramitación previstos en el artículo 47 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la aplicación de estas medidas, los días 28 y 29 de marzo han sido publicadas en el BOE las nuevas medidas de aplicación durante la vigencia del estado de alarma. En primer lugar, el día 28 de marzo fue publicado el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral en virtud del que se acuerda:

  • Por una parte, las empresas no se encuentran facultadas para extinguir los contratos de trabajo ni proceder al despido de los trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ni asimismo por causa de fuerza mayor, debiendo en su caso ser incluidos en un ERTE, a fin de que las medidas laborales tengan una aplicación temporal y no resulten definitivas como se produciría con el despido.
  • Por otra parte, los trabajadores cuyos contratos temporales queden suspendidos con motivo de la realización de un ERTE derivado del actual estado de alarma, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, verán interrumpida la duración de su contrato, por lo que, una vez superado el actual estado de alarma, retornarán a su puesto de trabajo entendiéndose prorrogado el contrato de trabajo por el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Así llegamos a la modificación más reciente producida con la publicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en virtud del que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores que presten servicios en empresas cuya actividad no resulte esencial, comenzando la vigencia del mismo el día 30 de marzo, hasta el día 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

A tal fin, el meritado Real Decreto establece un listado de actividades esenciales, entendiéndose que todas las actividades que no se encuentran expresamente incluidas como actividad esencial deben entenderse excluidas, por lo que deben paralizar su actividad productiva, desde el día 30 de marzo, a excepción de aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad en cuyo caso se les permite prestar servicios únicamente el día 30 de marzo para la realización de las tareas imprescindibles.

Así, desde el día 30 de marzo hasta el día 9 de abril de 2020, ambos inclusive a excepción del 30 de marzo en los supuestos anteriormente reseñados, los trabajadores que prestan servicios para empresas cuya actividad no ha sido declarada esencial disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, lo que conlleva que los trabajadores percibirán su retribución ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales, debiendo recuperarse las horas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 31 de diciembre de 2020, negociándose la distribución de las horas a recuperar entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Con todo ello, estaremos atentos a las próximas novedades que puedan producirse en los próximos días, sobretodo en el caso de prorrogarse nuevamente el estado de alarma. No obstante las medidas temporales que se acuerden, es importante destacar que, una vez finalice el mismo, tanto las empresas como los trabajadores deberán hacer grandes esfuerzos para alcanzar acuerdos que sean beneficiosos para ambas partes, especialmente teniendo en cuenta la situación económica que sufrirá nuestro tejido empresarial tras haber visto paralizada su actividad, por lo que será momento de que trabajadores y empresarios estén más unidos que nunca en aras a alcanzar acuerdos que permitan la supervivencia de nuestro tejido empresarial.

LEAL Estudio Jurídico

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