¿Y ahora, qué? (III)

Esta semana el Gobierno sacaba un nuevo paquete de medidas para paliar los efectos económicos que está provocando en nuestro país el COVID-19, en un intento de mitigar uno de los gastos al que prácticamente todos los autónomos y pymes se ven sujetos: el pago del arrendamiento.

Que la economía iba a ser una de las grandes víctimas de los efectos colaterales del COVID-19 era algo que, desde un principio, a nadie dejaba duda.

Si en un primer momento las medidas adoptadas por el Gobierno de España fueron las encaminadas a paliar los efectos sanitarios del virus, con el transcurso de los días y la prolongación de la situación de excepcionalidad se ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de mitigar los efectos perjudiciales económicos en el corto plazo.

El pago de las rentas por el local en el que los empresarios desarrollan su actividad supone un importante gasto para su economía siendo, en situación normal, uno de los pagos prioritarios para el mismo. Pero en esta situación excepcional, el pago del arrendamiento se ha convertido para muchos pequeños empresarios en un auténtico ‘calvario’.

Por ello, la última medida adoptada por el Gobierno pasa por una moratoria en el pago de la renta para tratar de sofocar este gasto.

Para poder solicitar esta suspensión, más allá de requisitos como estar dado de alta en alguno de los Regímenes en los que pueden hallarse los empresarios y profesionales, se deberá acreditar la suspensión de la actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19 o una disminución del 75% en la facturación del mes natural anterior a aquel en que se solicita el aplazamiento, en relación al trimestre anterior. En el caso de que se trate de una PYME, además deberá darse que:

  1. El total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
  2. El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
  3. El número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50.

Pasando a la figura del arrendador, el Real Decreto-Ley 15/2020 establece una diferenciación en dicha parte que marcará el efecto de la medida: el arrendador que sea empresa o entidad pública de vivienda y los grandes tenedores quedarán obligados a aceptar la suspensión, mientras que los demás arrendadores deberán llegar a acuerdo con los arrendatarios. A los efectos del Real Decreto-Ley, se considera gran tenedor al arrendador (sea persona física o jurídica) que sea titular de 10 o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o que sean propietarios de una superficie construida de más de 1500 m2.

Como hemos dicho, en el caso del gran tenedor, el arrendador se verá obligado a aceptar la petición de moratoria del pago de la renta, sin derecho al cobro de penalizaciones o intereses. En este caso, el aplazamiento podrá extenderse por todo el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y si esta duración no fuere suficiente para paliar los efectos del COVID-19, durante las mensualidades siguientes, prorrogándose una a una, sin que pueda superarse los cuatro meses.

El pago de las cantidades aplazadas se efectuará mediante fraccionamiento en un plazo de dos años desde que se supere la situación o hayan transcurrido los 4 meses de moratoria, pero, en todo caso, dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, cuando el arrendador no sea entidad pública de vivienda o gran tenedor, el Real Decreto-Ley no regula expresamente cual es la forma en la que debe producirse el aplazamiento quedando, en principio, sujeto a la voluntad de las partes.

En ambos casos se exceptúa la aplicación de la moratoria legal cuando ambas partes hubiesen alcanzado ya un acuerdo sobre este punto.

El plazo para solicitar el aplazamiento es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Asimismo, con carácter excepcional, se permite que se pueda aplicar la fianza entregada por el arrendatario para el pago de las rentas, debiéndose reponer la misma en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

LEAL Estudio Jurídico

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