¿Y ahora, qué? (I)

Las medidas para batallar contra la propagación del Coronavirus en España han desestabilizado el panorama judicial y administrativo de nuestro país, siendo necesaria la adopción de suspensión de plazos en uno y otro ámbito.

Desde que el pasado sábado se declarase el Estado de Alarma, no son pocos los españoles que se han hecho esta pregunta respecto de aquellos temas que se encuentran en pendencia judicial o administrativa “¿y ahora, qué?”.

Que España se ha paralizado no es ninguna novedad. Pero este parón generalizado, que ha alcanzado también a la Administración Pública, lleva a que el ciudadano se plantee qué ocurre con aquellos derechos que tenía judicializados o que, por el lapso del tiempo, se hallaban cerca de su prescripción. Por tanto, ¿qué ocurre cuando la Administración ‘echa la persiana’?

La respuesta es sencilla, se requiere articular una suspensión de plazos.

Esta suspensión ha de verse desde dos puntos de vista:

  1. Por un lado, la que afecta a los plazos procedimentales, ya sea tanto en procedimientos judiciales (procesales) como en los administrativos.
  2. Por otro, la que concierne a aquellas figuras que imposibilitan el ejercicio de derechos por el transcurso del tiempo, como son la prescripción y la caducidad.

Respecto a las primeras, el Real Decreto establece un régimen jurídico diferenciado para la suspensión de los plazos según sean procesales o administrativos y, dentro de los primeros, según el orden jurisdiccional.

En relación a los plazos procesales, se suspenden los términos y los plazos, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas. La medida no resultará de aplicación, dentro de cada orden jurisdiccional, en los siguientes supuestos:

  1. En el orden penal: a los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de los servicios de guardia, actuaciones con el detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitencial y a las medidas cautelares en materia de violencia de género o sobre los menores. Igualmente quedan a salvo las actuaciones que, en fase de instrucción, el juzgado considere inaplazables por su carácter urgente.
  2. En el oden civil: a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  3. En el orden social: a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  4. En el orden contencioso-administrativo: al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, así como los procedimientos relativos a la tramitación de autorizaciones o ratificaciones judiciales en materia de:

    a) Entrada en domicilio y demás lugares en los que se requiere consentimiento del titular, cuando proceda para la ejecución forzosa de los actos de la administración pública.

    b) Medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental.

    c) Entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte acordados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, cuando se requiera el consentimiento del titular y este se oponga o exista riesgo de tal oposición.

Ello no obstante, el Gobierno deja abierta la puerta a que sea la autoridad judicial la que valore la necesidad de practicar cualquier otro tipo de actuación cuando pueda existir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de las partes.

En cuanto a los plazos administrativos, se suspenden en la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (Administración General del Estado, Autonómica y Local, así como en el sector público institucional), reanudándose, como en el caso anterior, cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas.

Dentro de esta suspensión más extensa que la anterior, se exceptúa aquellos supuestos en los que el órgano administrativo motivadamente adopte medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, requiriéndose la conformidad del interesado.

Por último, hay que atender a los no menos importantes plazos prescriptivos o de caducidad, ya que de ellos depende que se pueda hacer valer un derecho o no. Ante la cantidad de restricciones personales y laborales, y dada la saturación que administrativamente se puede provocar, han resultado también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad durante el Estado de Alarma.

Si tienes cualquier duda o consulta sobre tus procesos judiciales o administrativos o ves próxima la fecha final para hacer valer un derecho, LEAL Estudio Jurídico se pone a tu disposición para asesorarte en cuantos aspectos sea necesario. Ahora, como siempre, centrados en ti.

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